EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en vigencia, el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes,
Que la Ley Orgánica de Educación Superior en vigencia somete a los institutos tecnológicos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CEAACES) y de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT
Que el Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva, de la ciudad de Quito fue creado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1273 de fecha 14de abril de 1998 y reconocido por el Ex CONESUP mediante Resolución Nro. RCP-S14 No.
17 -063, de fecha 01 de marzo de 2004 y, por lo tanto es parte del sistema de educación superior del país.
Que el Art. 87 de la LOES dispone como requisito previo a la obtención del título, que los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Que, es necesario elevar la calidad académica del Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva y adecuarse a la normativa vigente para someterse a los procesos de evaluación y acreditación que son obligatorios.
En uso de sus atribuciones, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
CAPITULO I
DENOMINACION
Art. 1. Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de capacitación y desarrollo de actividades que deben realizar todos los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva, pudiendo desarrollarlas en entidades públicas o privadas. Están orientadas a la afirmación y aplicación de sus conocimientos y habilidades técnico -profesionales. Estas actividades se realizan cumpliendo uno de los requisitos académicos, previa la obtención de su titulación. La Practica Pre profesional los estudiantes, la pueden realizar concluido el segundo nivel de estudio en la carrera respectiva.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS
Art. 2. Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales son.
- a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Institución con la experiencia en la práctica- profesional.
- b) Aplicar los conocimientos teórico-prácticos, en Instituciones Públicas o privadas, mediante su desempeño crítico que le permita tener una visión integral del comportamiento económico y social de su entorno. Asimismo, plantear soluciones adecuadas acorde al avance científico, técnico y con criterio humanístico.
- c) Lograr una adecuada adaptación del estudiante a la actividad profesional, científica y técnica, en el mundo real del trabajo.
- d) Incentivar, orientar y desarrollar iniciativas del estudiante por la investigación científica y tecnológica.
- e) Consolidar en el futuro profesional las características particulares de su carrera que le permitan una adecuada socialización e integración en el campo empresarial.
- f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el desempeño de sus funciones.
Art. 3. Las características de las Prácticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular son:
- a) Sistemática, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación profesional.
- b) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante.
- c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las diferentes áreas geográficas.
- d) Formativa, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral.
- e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirán realizar proyectos integrales mediante una acción interdisciplinaria.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN
Art. 4. La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, estará integrada, por un delegado designado por el Rector, y Directora UBE, quien la presidirá.
Art. 5. La promoción, planificación, gestión, administración y evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales estará a cargo de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales:
- a) En cada Carrera, el Director será el encargado de asignar un profesor- tutor de prácticas pre-profesionales.
- b) La Comisión será la encargada de realizar las visitas a las empresas u organizaciones donde se ejecutan las pasantías pre-profesionales, con el objeto de averiguar el desempeño del estudiante y el criterio empresarial con respecto a su pasante y al Instituto.
CAPITULO IV
MODALIDADES Y DURACIÓN
Art. 6. Las Prácticas Pre-Profesionales son aquellas que realizan los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva en actividades relacionadas a su carrera, en entidades públicas o privadas.
Art.7. El trabajo realizado como prácticas Pre-Profesionales se hará excepcionalmente cuando el estudiante se encuentre desempeñando labores de su carrera en una entidad pública o privada, previa presentación y aceptación de un plan de actividades a ejecutarse en el mismo sitio de trabajo, debidamente monitoreada por el tutor institucional y empresarial, este último emitirá el certificado y ficha de evaluación de prácticas correspondientes al final de las mismas.
Art. 8. Las Prácticas Pre-Profesionales deberán tener una duración mínima de 20 créditos (800 horas, Art. 69 y 79 del Reglamento general de Institutos), realizadas en la misma o diferente entidad. El inicio de las prácticas se realizará de conformidad con el Art. 1 del presente Reglamento.
CAPITULO V
GESTIÓN PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Art. 9. La gestión de las Prácticas Pre-Profesionales es responsabilidad del Instituto, mediante la Comisión de Pasantías y velara por su cumplimiento, considerando las características de la Carrera e interés del estudiante.
La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales evaluará, seleccionará y enviará estudiantes, cuyo mérito lo justifique, a entidades con las que el Instituto mantenga convenio faciliten la realización de las mismas.
Art.10. La empresa motivo de la pasantía puedes ser seleccionada por el Instituto o por el estudiante, en este último caso deberá recibir previamente la aceptación o visto bueno de la Comisión de Pasantías.
En cualquier caso se debe realizar el trámite oficial de petición de la pasantía, con oficio del rectorado
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Art. 11. Son requisitos para la realización de las prácticas Pre-Profesionales:
- Estar legalmente matriculado en tercer nivel de la Carrera.
- Cumplir con el respectivo procedimiento establecido en el presente Reglamento y los requerimientos de la empresas
Art. 12. El procedimiento para la realización de las prácticas Pre-Profesionales será el siguiente:
- Presentar una solicitud dirigida al Rectorado de la Institución.
- Secretaría emitirá un oficio para la realización de las prácticas pre profesionales dirigidas a la entidad o empresa en donde exista la vacante correspondiente solicitando sea admitido el estudiante.
- La aceptación por parte de la Entidad o Empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita dirigida al Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva indicando tal hecho, haciendo constar la dependencia en la que labora, el horario de prácticas, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas, deberá ser entregada en la UBE para su registro y seguimiento respectivo.
- Las prácticas se oficializarán a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación en el Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva.
- Paralelamente el Director de carrera asignará un profesor- tutor de prácticas Pre-Profesionales.
- Se establece como Centro de Prácticas válido para la realización de prácticas Pre profesionales cualquier entidad pública o privada cuyas dependencias orgánicas y funcionales estén claramente delimitadas, legalmente constituida, tenga una sede identificable, y cuya dinámica permita cumplir con los objetivos que se persiguen en la realización de las Prácticas Pre-profesionales.
Art. 13. Las Prácticas Pre-Profesionales son de carácter personal, por lo tanto el informe a presentarse será en forma individual.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Art. 14. El estudiante practicante tiene los siguientes derechos:
- Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en su centro de Prácticas Pre-Profesionales.
- Recibir asesoramiento oportuno de parte del Docente- Tutor para el cabal cumplimiento de sus Prácticas Pre-Profesionales.
- Ser evaluado objetivamente y recibir información oportuna de los resultados obtenidos en la realización de sus Prácticas.
- Recibir facilidades, material, documentos y acceso dentro de lo permisible por su Centro de prácticas que le permita realizar eficientemente las mismas.
Art. 15. Son deberes del estudiante:
- Demostrar responsabilidad, honestidad, puntualidad, disciplina, ética y eficiencia durante el desarrollo de sus Prácticas Pre-Profesionales.
- Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipo e infraestructura de la entidad donde realiza sus Prácticas.
- Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prácticas.
Art. 16. Los estudiantes practicantes serán evaluados por la entidad donde realiza sus Prácticas Pre-Profesionales, en los parámetros previamente establecidos por la empresa o institución.
Art. 17. En caso que se demostrara que el estudiante practicante incurrió en faltas, actos de indisciplina o contarios a la moral y ética, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Eliminación del record de prácticas por el doble de horas a las de la ausencia,
- Suspensión de las prácticas.
- Anulación del record de prácticas
- Llamada de atención por parte de la Comisión o las autoridades según la gravedad de la falta y las contempladas en las normativas pertinentes.
CAPITULO VIII
DEL DESARROLLO DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 18. Las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollarán en coordinación directa, permanente y continua de la Comisión, y el Profesor Tutor asignado al estudiante.
Art. 19. El estudiante, con apoyo del Profesor Tutor elaborará el Plan de Trabajo a cumplir en su centro de Prácticas, el cual debe ser anexado a su informe final.
Art. 20. La asistencia del estudiante a su Centro de Prácticas es obligatoria siendo necesario acumular un 95% de asistencia efectiva para ser considerada válida.
Art. 21. Durante la realización de las prácticas el estudiante se sujetará a las disposiciones y normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora.
Art. 22. Una vez concluida las prácticas el estudiante comunicará de inmediato a la Institución mediante la entrega en la UBE de la ficha de evaluación de prácticas con copia a color, y el certificado para uso del estudiante.
Art. 23. El estudiante practicante con apoyo del Profesor Tutor y dentro de los 15 días posteriores a la finalización de las Prácticas presentará un informe final el cual debe contener:
- Título del Informe de Prácticas
- Introducción.
- Objetivos
- Datos de la Institución: Se indicará la razón social, actividad principal, localización, número de trabajadores, estructura organizativa y reseña histórica.
- Desarrollo del tema, materia de la práctica.: Se indicará la labor desarrollada mediante una descripción detallada de sus actividades, la problemática encontrada y su grado de participación en la toma de decisiones. Adicionalmente debe incluirse el grado de participación en la institución
- Contribución a la empresa: Se indicará la contribución efectuada para la solución de los problemas encontrados y planteamientos realizados, indicando los resultados de los mismos. Si los planteamientos no hubieran aún sido implementados explicar los motivos y el grado de su importancia para el desarrollo institucional.
- Conclusiones.
- Recomendaciones
- Bibliografía: Según normas bibliográficas.
- Anexos: Incluir cuadros, gráficos, láminas, propuestas, fotos, etc.
Art. 24. El informe final de Prácticas Pre-Profesionales se presentará por duplicado en la UBE.
CAPITULO IX
DEL PROFESOR TUTOR
Art. 25. El Profesor tutor es aquel docente del Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva, de preferencia a tiempo completo, designado por el Director de Carrera cuyas funciones son las siguientes:
- Efectuar el seguimiento de las Prácticas Pre-Profesionales de los estudiantes que le han sido encargados.
- Apoyar al estudiante en la elaboración y presentación de su Plan de Trabajo, según el Art. 19 del presente reglamento.
- Apoyar al estudiante practicante en la presentación de su informe, según lo estipula el Art. 23 del presente reglamento.
CAPITULO X
DE LA EVALUACIÓN
Art. 26. El Profesor Tutor en el caso de ser necesario visitará el Centro de Prácticas durante el desarrollo de éstas y solicitará la información sobre el cumplimiento de las funciones asignadas al estudiante en la Práctica Pre-Profesional.
Art. 27. La Institución solicitará al Centro de Prácticas una evaluación de las acciones desarrolladas por el estudiante así como su desenvolvimiento, contenidas en una ficha de evaluación la que incluye los siguientes aspectos:
- Responsabilidad
- Iniciativa
- Habilidades y destrezas
- Cooperación
- Organización en el trabajo
- Eficiencia
- Dedicación
- Asistencia
- Trabajo en equipo
- Puntualidad
La calificación de la práctica se obtendrá en forma cuantitativa asignando un puntaje de 7 – 10 en cada ítem considerado, los que sumados y promediados indicarán la EVALUACION DEL CENTRO DE PRACTICAS.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 28. Las situaciones no previstas en el presente reglamento será resueltos por la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales o las autoridades si el caso amerita, tomando en consideración: La LOES, Reglamento de Régimen Académico, Reglamento General de Institutos , Estatuto , el Reglamento de Pasantías del Instituto Tecnológico Superior Vida Nueva y normatividad relacionada.
CAPITULO XII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 29. Los estudiantes cuyas Prácticas Pre-Profesionales estén desarrollándose hasta antes de la aprobación y publicación del presente Reglamento se acogerán al Reglamento anterior.
EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Nombre del Practicante: ______________________________________________
Carrera: _____________________________________________________________
Nombre de la Empresa: ______________________________________________
Dirección de la Empresa: _______________________________________________
Teléfono y correo electrónico: ____________________________________________
Área de práctica: ____________________________________________________
Principales actividades realizadas: ________________________________________
__________________________________________
Fecha de inicio: ____________________ Fecha de culminación: _________________
Horas semanales laboradas: __________Total horas de práctica: ________________
ESCALA DE VALORACIÓN
10: Excelente; 9: Muy Bueno; 8: Bueno; 7: Regular
ASPECTO TÉCNICO NOTA
Los conocimientos del practicante aseguran un excelente trabajo
Los trabajos terminados de los practicantes son perfectos.
Aplico sus conocimientos en las labores encomendadas.
Sus conocimientos satisfacen a las necesidades requeridas.
ASPECTO OPERATIVO NOTA
Realiza con facilidad las labores o tareas asignadas
Es constante y predispuesto a desempeñar sus labores
Respeta las normas de seguridad industrial.
Demuestra alta capacidad en la realización de sus trabajos
ASPECTO SOCIAL NOTA
Su actitud es proactiva y facilita la tarea en equipo
Coopera de manera permanente y espontanea
Es respetuoso con las autoridades y compañeros de trabajo
Llega puntual a sus labores de trabajo
NOTA FINAL
Dado y firmado a los 25 días del mes de julio de 2012, en la sala de sesiones del Honorable Consejo Directivo del ISTVN.
Certifican:
Dr. Wilfrido Robalino Ing. Paola Jácome
RECTOR ITSVN SECRETARIA