REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO
«VIDA NUEVA»

 

 REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 

 DICIEMBRE 2016

 

Índice

  1. Índice. 1
  2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.. 3
  3. CAPITULO I 5
  4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.. 5
  5. Art. 1                  OBLIGACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA. 5
  6. Art. 2                  OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.. 6
  7. Art. 3                  PROHIBICIONES PARA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA   8
  8. Art. 4                  PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.. 9
  9. Art. 5                  INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.. 9
  10. Art. 6                  INCENTIVOS.. 10
  11. CAPITULO II 11
  12. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA.. 11
  13. Art. 7                  COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.. 11
  14. Art. 8                  FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS.. 11
  15. Art. 9                  UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD.. 12
  16. Art. 10               LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SON LAS SIGUIENTES: 12
  17. Art. 11               DEL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA.. 13
  18. Art. 12               FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL MÉDICO EN SALUD OCUPACIONAL DE VISITA PERIÓDICA: 13
  19. Art. 13               RESPONSABILIDADES DE GERENCIAS, JEFATURAS Y SUPERVISORES.. 14
  20. Art. 14               RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS.. 14
  21. Art. 15               DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES.. 15
  22. CAPITULO III 16
  23. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIÓNES VULNERABLES.. 16
  24. Art. 16               PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD.. 16
  25. Art. 17               PROTECCIÓN A TRABAJ ADORAS EMBARAZADAS.. 16
  26. Art. 18               PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA SALUD REPRODUCTIVA.. 16
  27. Art. 19               PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD   16
  28. Art. 20               PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS.. 17
  29. Art. 21               PERSONAL EXTRANJERO.. 17
  30. CAPITULO IV.. 18
  31. DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA   18
  32. Art. 22               RIESGOS FISICOS.. 18
  33. Art. 23               FACTORES MECANICOS.. 19
  34. Art. 24               FACTORES QUÍMICOS.. 20
  35. Art. 25               FACTORES ERGONOMICOS.. 21
  36. Art. 26               FACTORES PSICOSOCIALES.. 23
  37. CAPITULO   V.. 24
  38. DE LOS ACCIDENTES MAYORES.. 24
  39. Art. 27               PREVENCIÓN DE INCENDIOS.. 24
  40. Art. 28               TEMBLOR FUERTE O TERREMOTO. 24
  41. Art. 29               PLANES DE EMERGENCIA.. 25
  42. CAPITULO VI 26
  43. DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.. 26
  44. Art. 30               SEÑALIZACIÓN.. 26
  45. Art. 31               DESCRIPCION DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD.. 26
  46. CAPITULO VII 28
  47. DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.. 28
  48. Art. 32               VIGILANCIA DE LA SALUD.. 28
  49. CAPITULO VIII 29
  50. DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES.. 29
  51. Art. 33               INVESTIGACION DE ACCIDENTES.. 29
  52. Art. 34               OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO   29
  53. Art. 35               REGISTRO DE ACCIENTES E INCIDENTES.. 29
  54. CAPITULO IX.. 31
  55. DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS.. 31
  56. Art. 36               INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.. 31
  57. CAPITULO   X.. 32
  58. DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. 32
  59. Art. 37               EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO.. 32
  60. CAPITULO XI 33
  61. DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. 33
  62. Art. 38               GESTIÓN AMBIENTAL. 33
  63. CAPITULO XII 34
  64. DISPOSICIONES GENERALES.. 34
  65. Art. 39               EL PRESENTE REGLAMENTO APLICA A TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN. 34
  66. Art. 40               TODO TRABAJADOR CONTARÁ CON UN EJEMPLAR DEL PRESENTE REGLAMENTO Y SERÁ DE USO DIARIO MIENTRAS EL TRABAJADOR PERMANEZCA VINCULADO DE MANERA CONTRACTUAL, EN LA INSTITUCIÓN. 34
  67. Art. 41               TODO TRABAJO FUERA DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LA INSTITUCIÓN Y QUE IMPLIQUE RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES, TÉCNICOS, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES QUE LO EJECUTEN, DEBERÁN SER REALIZADOS PREVIO CONOCIMIENTO, AUTORIZACIÓN O DELEGACIÓN POR ESCRITO DE SU SUPERIOR. 34

 

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

El INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA es una entidad dedicada a promover el desarrollo local, regional y nacional a través de la formación pertinente y de calidad de tecnólogos capacitados para enfrentar la realidad del mundo global, con valores, líderes, emprendedores, para satisfacer las necesidades de su entorno creando y transfiriendo ciencia.

Con este fin, el INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA se compromete a:

Gestionar y prevenir los riesgos laborales de salud, ambientales y de calidad que se generan como parte de las actividades del trabajo ejecutado.

  • Promover, la creación de una cultura basada en el compromiso con la seguridad, la salud y el ambiente, mediante la continua información y supervisión de las tareas propias de la ejecución de los trabajadores solicitados.
  • Compromiso de optimizar los recursos económicos, técnicos y humanos.
  • Compromiso de mantener una mejora continua en seguridad y salud de los trabajadores.
  • Revisar y evaluar periódicamente la presente política integrada y objetivos del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.
  • Asegurar que todos los trabajadores, contratistas y terceras partes relacionadas, conozcan y tomen conciencia sobre sus responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y cuidado del Medio Ambiente, a través de la capacitación, entrenamiento y comunicación permanentes.
  • Identificar y controlar los riesgos, en materia de Salud y Seguridad Ocupacional de nuestro personal e impactos ambientales hacia nuestro entorno.
  • Documentar, implementar, comunicar, difundir y mantener la presente Política Integral.
  • Cumplir con la legislación ecuatoriana, regulaciones y guías ambientales, de Seguridad y Salud Ocupacional y Asuntos Comunitarios aplicables, así como otros compromisos suscritos por nosotros.
  • Desarrollar y mantener procedimientos de emergencia y contingencia, en coordinación con autoridades y servicios de emergencia, para minimizar el daño generado por cualquier incidente.
  • Promover e implementar acciones, normas y prácticas sólidas e innovadoras para prevenir la contaminación y buscar oportunidades de mejoramiento continuo en el manejo ambiental y en la eficiencia en el uso de recursos naturales y energéticos.

Dr. Wilfrido Hernán Robalino Barrionuevo

REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

  

RAZON SOCIAL:                      INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

 DOMICILIO:                              Av. Maldonado y Cuarta Transversal, Guamaní – Antiguo Peaje

 ACTIVIDAD ECONOMICA: Es una entidad que promueve el desarrollo local, regional y nacional a través de la formación adecuada de tecnólogos capacitados para enfrentar la realidad del mundo global.

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR VIDA NUEVAal instrumentar el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece los siguientes objetivos:

 Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  1. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presten servicios al INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, salud y ambiente en el trabajo.
  2. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
  3. Determinar las distintas actividades que conformarán el plan de prevención de accidentes de trabajo, protección de la salud de las personas y cuidado y preservación del medio ambiente durante las actividades que se desarrollan en el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

 

Art. 1           OBLIGACIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA.

En observancia de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, el empleador está obligado a:

  1. Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa.
  2. Proveer los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  3. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
  4. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
  5. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador;
  6. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
  7. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  8. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
  9. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
  10. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;
  11. Designar un Responsable de la Prevención de Riesgos , conformar un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y un médico de visita periódica;
  12. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
  13. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen;
  14. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.
  15. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
  16. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, herramientas y materiales para un trabajo seguro.
  17. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
  18. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
  19. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
  20. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
  21. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingrese a laborar en la empresa.
  22. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por él, Comité de Seguridad y Salud de la empresa y Médico de Visita Periódica.
  23. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
  24. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
  25. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Responsable de la Prevención de Riesgos.
  26. Comunicar al Comité de Seguridad y Salud, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.

 

Art. 2           OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

Los trabajadores tienen derecho a:

 Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

  1. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  3. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observa­ciones en el acta de inspección.
  4. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando por motivos razonables, cuando consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad, o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  5. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
  6. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consenti­miento expreso.
  7. Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

 

A fin de precautelar su propia seguridad, la de sus compañeros, de terceros y de los bienes e instalaciones de INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA los trabajadores están obligados a:

  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de segu­ridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;
  2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;
  3. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo;
  4. No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarlos;
  5. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;
  6. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
  7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  8. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las caracterís­ticas detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
  9. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral,
  10. Participar con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y Responsable de la Prevención de Riesgos, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente
  11. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
  12. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
  13. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
  14. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
  15. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa;
  16. Colaborar en la investigación de accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

 

Art. 3           PROHIBICIONES PARA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

Queda estrictamente prohibido para la empresa lo siguiente:

  1. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
  2. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.
  3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.
  4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.
  5. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
  6. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS.
  7. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.
  8. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

Art. 4           PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

 Los trabajadores de la empresa se encuentran prohibidos de:

  1. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
  2. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica.
  3. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
  4. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
  5. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
  6. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
  7. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.
  8. Poner en peligro su vida, la de sus compañeros de trabajo, la de otras personas, así como toda la seguridad del establecimiento de trabajo.
  9. En relación al sistema de emergencia y prevención de incendios, está prohibido especialmente:
  10. Obstaculizar un extintor de incendio.
  11. Obstaculizar una salida de emergencia.
  12. Reubicar o hacer uso de un extintor sin una razón justificada.
  13. Prender fuego dentro de las instalaciones sin una razón justificable.
  14. Manipular los detectores de humo y lámparas de emergencia.
  15. Hacer uso indebido de las alarmas de emergencia.
  16. Reubicar o alterar las señales de emergencia.

 

 Art. 5           INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

 INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA se somete a lo dispuesto en el Código del Trabajo vigente en caso de inobservancia y/o incumplimiento con respecto a las normas de seguridad.

Las sanciones a los trabajadoresse aplicarán conforme lo disponga el Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo.

  1. Serán faltas leves:

Aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas.

  1. Se considerará faltas graves:
  • Si se produjere un accidente por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas que alteren su estado psicológico.
  • Si lo ocurrido fuere provocado intencionalmente por el accidentado o valiéndose de otras personas.
  • Cuando por negligencia e inobservancia el trabajador pone en peligro su integridad física o la de otras personas; Así como la infraestructura de la empresa.
  • Aquellas acciones u omisiones de un trabajador que signifique reincidencia en una misma falta.
  • Cuando sea evidente que hace caso omiso de las disposiciones de seguridad señaladas en el presente reglamento.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la empresa, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la empresa de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:

  1. Amonestación Verbal: Serán amonestados verbalmente quienes por primera vez cometan faltas leves;
  2. Amonestación Escrita: los que reincidan en las mismas faltas serán amonestados mediante amonestación escrita (memo), que se guardará en su carpeta personal.
  3. Multas: En caso de faltas leves repetidas, se aplicarán multas económicas cuyo valor máximo será acorde a lo que especifica el Reglamento Interno de Trabajo.
  4. Terminación Relación Laboral: Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Art. 172 del Código Trabajo.

Los trabajadoresacatarán y cumplirán estrictamente las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en este Reglamento, Reglamento General de Riesgos del Trabajo del IESS (513), Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto Ejecutivo 2393) y otras normativas vigentes en el país en materia de Seguridad y Salud.

 

Art. 6           INCENTIVOS

 INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA otorgará un programa de incentivos al personal que cumpla con los estándares de seguridad y salud en las instalaciones de la empresa, los incentivos serán determinados por la Gerencia General y pueden ser la determinación del empleado del mes, entre otros.

CAPITULO II

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA

Art. 7           COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA al contar con más de quince trabajadores deberá organizar un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de parte del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el tiempo para el periodo que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Para ser miembro del Comité o Subcomité se requiere trabajar en INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud.

  1. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa o por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados.
  2. El médico de visita periódica y el Responsable de Prevención, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
  3. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
  4. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
  5. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
  6. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.
  7. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

 

Art. 8           FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
  2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
  3. Realizar la inspección general de las instalaciones, y equipos del centro de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
  4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la organización.
  5. Realizar sesiones mensuales.
  6. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
  7. Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.
  8. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Art. 9           UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD

Al  no tener el número de trabajadores que la ley exige para conformar la Unidad de Seguridad y Salud,  designará a  un Responsable en Prevención de Riesgos con formación en seguridad y salud, nombrado libremente por el Gerente General,  quien será la persona encargada de implementar y verificar los aspectos de seguridad, quien reportará directamente al Gerente General su gestión.

INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA debe entregar al Responsable de Prevención de Riesgos los recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con todas sus funciones; además de promover la capacitación de este funcionario periódicamente en materia de Seguridad, Salud, auditorías, preparación, respuesta a emergencias y en otros temas necesarios para el desempeño de sus actividades, con el fin de que se mantenga constantemente actualizado.

El Responsable de Prevención de Riesgos trabajará en coordinación con el Médico Ocupacional de visita periódica y con todos los profesionales de las diferentes áreaspara asegurar la implementación de un Sistema de Salud y Seguridad.

Art. 10        LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SON LAS SIGUIENTES:

  1. Mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que debe estar, firmado por el Responsable de Prevención de Riesgos, y que este sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener:
  2. Será obligación del Responsable de Prevención de Riesgos colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo.
  3. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de máquinas, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.
  4. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
  5. Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
  6. Control de Riesgos profesionales;
  7. Reconocimiento y evaluación de los riesgos de la empresa;
  8. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.
  9. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
  10. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.
  11. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.

 

Art. 11        DEL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA

 De acuerdo a la ley, al no completar el número suficiente de trabajadores no está en la obligación de disponer de un  Servicio Médico Permanente, en su lugar contratará los servicios de un Médico Ocupacional de Visita Periódica quién realizará todas las actividades en Salud Ocupacional exigidas por la normativa legal vigente.

INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA dispondrá de un programa específico en Salud Ocupacional, en el cual se describirán todas las actividades en éste campo y los diferentes tipos de exámenes médicos ocupacionales, los mismos que deberán ser realizados por un Médico contratado con formación en Salud Ocupacional, quien será el responsable de los programas de prevención de la salud de los trabajadores acorde a los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos. Además colaborará activamente con el Responsable en Prevención de Riesgosen las actividades requeridas.

Se contará con un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos indispensables para la atención de los trabajadores en casos de emergencia por accidentes de trabajo o enfermedad común. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador  tenga conocimientos de primeros auxilios, como lo establece el Art. 46 del Decreto Ejecutivo 2393.

  

Art. 12        FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL MÉDICO EN SALUD OCUPACIONAL DE VISITA PERIÓDICA:

  1. Realizar los exámenes médicos a los trabajadores, orientándolos a los riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
  2. Registrar estadísticamente la morbilidad, analizarla y elaborar planes preventivos en base a la incidencia y prevalencia de las mismas.
  3. Integrar y participar activamente con el Responsable de Seguridad y Salud,
  4. Investigar las enfermedades ocupacionales que se presentasen en la organización.
  5. Participar en la investigación de los accidentes de trabajo.
  6. Capacitar y entrenar al personal en primeros auxilios.
  7. Mantener un archivo clínico-estadístico y las historias clínicas completas de todos los trabajadores de INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA
  8. Controlar el trabajo de mujeres embarazadas, madres en período de lactancia y personas que pudieran estar disminuidas físicamente y valorar sus tareas, en relación a sus capacidades y susceptibilidad a los riesgos de sus puestos de trabajo.
  9. Promover sistemas de entrenamiento continuo al personal en primeros auxilios y salud ocupacional.
  10. Participar en la prevención de riesgos para accidentes y enfermedades ocupacionales.
  11. Vigilar las condiciones higiénicas de comedores, servicios sanitarios, baños, duchas de emergencia, vivienda.
  12. Realizar los exámenes médicos a los trabajadores, orientándolos a los riesgos de los diferentes puestos de trabajo.
  13. Brindar atención médico-quirúrgica de nivel primario, de urgencia y emergencia.

 

Art. 13        RESPONSABILIDADES DE GERENCIAS, JEFATURAS Y SUPERVISORES

Será responsabilidad del Gerente General, lo siguiente:

  1. Hacer cumplir la Política en Seguridad y Salud.
  2. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud, del actual Reglamento y de todos los programas de gestión en Seguridad y Salud.
  3. Proporcionar los recursos humanos, económicos, técnicos y materiales necesarios para el cumplimiento de la Política y de todos los programas de Seguridad y Salud en INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

Art. 14        RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS

 Cumplir y hacer el debido seguimiento para que se cumpla la Política de Seguridad y Salud y todos los programas de gestión en Seguridad y Salud de INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

  1. Informar de manera inmediata al responsable de prevención de riesgos, todos los accidentes e incidentes de trabajo que se produjeren en las instalaciones.
  2. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con el Comité o con su responsable.
  3. Participar en la investigación de los accidentes de trabajo que se produjeren en su área, y poner en ejecución las medidas preventivas recomendadas para evitar la repetición de los accidentes.
  4. Suspender cualquier actividad cuando exista el peligro inminente de accidentes de trabajo o la generación de enfermedades ocupacionales.
  5. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
  6. Cuidar de la seguridad y salud del personal bajo su cargo.
  7. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones preventivas que haga el responsable de prevención de riesgos o el Comité Paritario.

Art. 15        DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES

Los distintos niveles de trabajos realizados en la empresa, además de las responsabilidades asignadas por la Gerencia General o el Representante Legal, tienen la responsabilidad de:

  1. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad y Salud del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan sido identificadas o informados por los trabajadores.
  2. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área.
  3. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con la Unidad de Seguridad y Salud o con su responsable.
  4. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

CAPITULO III

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

Art. 16        PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD

  1.  Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. La legislación nacional establecerá las edades límites de admisión de tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años.
  2. El trabajo de los adolescentes que han cumplido 15 años, no podrá exceder de las seis horas diarias y de treinta semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio del derecho a la educación.
  3. Previamente a la incorporación a la actividad laboral de niñas, niños y adolescentes, el empleador deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
  4. Dicha evaluación tomará en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
  5. El empleador deberá informar a los niños, niñas y adolescentes y a sus padres, representantes o responsables, de los riesgos y las medidas adoptadas. Se deberá considerar lo estipulado en el Art. 138 del código del trabajo.

Art. 17        PROTECCIÓN A TRABAJ ADORAS EMBARAZADAS

  1. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos.
  2. Se adoptarán condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional.

 

Art. 18        PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA SALUD REPRODUCTIVA

El empleador, deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Art. 19        PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

 

Art. 20        PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS

  1. Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el Ministerio de Relaciones Laborales o, en su caso, (10 o menos trabajadores) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar.
  2. Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan mínimo de prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.
  3. La empresa usuaria garantizará para estos trabajadores, el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de planta. Los requerimientos para prestadores de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación.
  4. Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativo y
  5. Todo trabajador prestador de actividades complementarios o extranjero deberá recibir una inducción de Seguridad y Salud antes de iniciar labores, la misma que incluirá: Política de Seguridad y Salud, Plan de Emergencia, Reglamento interno De Seguridad y Salud, normas básicas de Seguridad y Salud, y prevención de accidentes complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras

 

Art. 21        PERSONAL EXTRANJERO

 En caso de contratar trabajadores extranjeros, estos se someterán a las mismas obligaciones, derechos y prohibiciones que los trabajadores nacionales, las mismas que están dispuestas en el presente Reglamento.

 

 

CAPITULO IV

DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA

INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA a través del Responsable de Seguridad y Salud, realizará un diagnóstico integral de sus condiciones de trabajo y salud anualmente o cada vez que las circunstancias así lo ameriten. La metodología empleada es la elaboración de un panorama general de factores de riesgo.

Es importante tener en cuenta que este diagnóstico permitirá a todos los trabajadores de la empresa conocer los factores de riesgo de su área susceptibles a causar un daño a la salud y/o al proceso.

Teniendo como antecedente el panorama de riesgos de la empresa, se pone a disposición de todos los trabajadores los factores de riesgo identificados en el diagnóstico inicial, así como las reglas y control de ellos.

Art. 22        RIESGOS FISICOS

 1.-    Ruido

  • Dotar al trabajador de equipo de protección personal de forma gratuita durante su jornada de trabajo en las áreas donde el nivel de presión sonora sea mayor de 85dB (A) y técnicamente no sea posible aislar la fuente sonora.
  • Señalizar las áreas de trabajo en donde se generen ruidos superiores a 85dB (A), y que técnicamente sea imposible la atenuación del nivel de ruido a fin de identificar el riesgo.
  • Cimentar, nivelar, ajustar y lubricar correctamente toda maquinaria y aparatos que produzcan ruido superior a 85dB(A) mediante técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico.

2.    Ventilación insuficiente

Se deberá implementar sistemas de ventilación en los puntos y áreas necesarias.

  • En las áreas de trabajo y especialmente en el interior de las instalaciones se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
  • La circulación de aire en el interior se mantendrá acondicionada por medios artificiales como ventiladores.
  • En todas las instalaciones que amerite se procurará mantener la ventilación por medios naturales como son aberturas tipo ventanas, en caso de no ser posible se implementará medios de ventilación artificial.

3.    Iluminación insuficiente

Los sitios de trabajo deben estar suficientemente iluminadas para ello se debe cumplir:

  1. Realizar una limpieza continua de las ventanas y protectores de lámparas para asegurar su trasparencia en todas las instalaciones
  2. Evitar la iluminación artificial excesiva sobre los ojos del trabajador, en las oficinas y otras lugares de la instalación
  3. Instalar dispositivos de iluminación de emergencia para disponer de una iluminación adecuado ante cortes de energía eléctrica

 

4.    Riesgo eléctrico

  1. Solo el personal especializado y autorizado estará facultado para trabajar en instalaciones con equipos o maquinaria eléctrica
  2. Los trabajos de mantenimiento eléctrico de baja o media tensión serán autorizados por el encargado del mantenimiento de  las instalaciones o su similar
  3. Al trabajar con equipos o instalaciones eléctricas se debe tener en cuenta que:

 

  • Cortar todas las fuentes en tensión.
  • Bloquear los aparatos de corte.
  • Verificar la ausencia de tensión.
  • Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
  • Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

 Acatar las disposiciones establecidas pór el Ministerio de electricidad y energía renovable en lo relacionado con Salud y Seguridad Ocupacional, para actividades a este tipo de trabajos

Art. 23        FACTORES MECANICOS

1.    Caída de objetos en manipulación

 Al momento de realizar la carga y manipulación de la materia prima en el INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA esta actividad se procederá de la siguiente manera:

  • Utilizar medios mecánicos en el manejo de objetos pesados y/o voluminosos.
  • Utilizar bolsas portaherramientas.
  • Si es preciso hacer uso de mesas móviles auxiliares.
  • Delimitar y señalizar la zona de influencia de cargas suspendidas. No permanecer debajo de la misma.
  • Dotar a los trabajadores de calzado de seguridad (punta de acero y suela antideslizante).

 

2.    Manejo de herramienta cortante y/o punzante

 Para objeto del proceso productivo del INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA se verificara lo siguiente:

 Se utilizarán las más adecuadas para cada tipo de trabajo, las mismas que deberán ser ergonómicas.

  • Antes de utilizarlas se verificará su estado y las mismas se transportarán en cajas adecuadas para las herramientas.
  • Las herramientas estarán construidas con materiales resistentes serán las más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar.
  • No tendrán defectos ni desgastes que dificulten su utilización.
  • La unión entre sus elementos será firme para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.
  • Las partes cortantes o punzantes se mantendrán perfectamente afiladas.
  • Al utilizar objetos cortantes como tijeras estiletes, cuchillos se debe observar las indicaciones al inicio del trabajo.

3.    Orden en Áreas de Trabajo

  • Todos los puestos de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
  • Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
  • Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces.
  • Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.

 

4.    Áreas y Superficies de trabajo

Las superficies de trabajo reunirán las siguientes características:

  • Altura mínima de tres metros entre el piso y el techo
  • Dos metros cuadrados de superficie para cada trabajador
  • Seis metros cúbicos de volumen para cada trabajador
  • El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será de material consistente, no deslizante y de fácil limpieza
  • El calzado del trabajador será impermeable y antideslizante
  • Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y fácil de ser lavadas y desinfectadas

5.    Vibraciones

Planificar el mantenimiento periódico de maquinaria transmisora de vibraciones como generadores, u otros equipos usados en la Institución, para disminuir sus efectos sobre la persona.

 

Art. 24        FACTORES QUÍMICOS

1.    Material particulado

 

  • Realizar constantemente la limpieza de las áreas de todos los procesos productivos, con el fin de que no se acumule el material particulado.
  • Entregar a todo el personal los implementos de protección respiratoria adecuados, según los requerimientos de sus puestos de trabajo.
  • Disponer de certificación respiratoria para todos los equipos de protección personal respiratoria que avale su uso para proteger de la exposición del riesgo.

 

Art. 25        FACTORES ERGONOMICOS

 

  • Identificar, medir y evaluar las condiciones generales ambientales como temperatura, humedad en los lugares de trabajo, buscando adecuar el:

Entorno físico: Confort ambiental, confort técnico, presencia de ruido, vibración, iluminación, ubicación y espacio físico.

Carga física: Estática y dinámica

Carga Mental: Exigencia o apremio del tiempo, nivel de atención y duración por hora de trabajo.

Tiempo de trabajo: Horarios, turnos, pausas y descanso durante el trabajo

  • Ejecutar los correctivos determinados por el organismo competente, con el objeto de controlar esos riesgos y prevenir enfermedades de los trabajadores.
  • Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos ergonómicos detallados en la matriz de riesgo y de manera especial en las medidas preventivas, ya que la fuerza aplicada para realizar una tarea, la frecuencia con que ésta se realiza durante la jornada de trabajo y la posición predominante, especialmente cuando es forzada son factores de riesgo para los trabajadores y pueden desencadenar lesiones o desordenes de trauma acumulado pues se desarrollan día a día y a lo largo del tiempo.
  • Los trabajadores destinados a trabajos de manipulación, estarán provistos de elementos de protección personal, apropiadas a los riesgos a los que estén expuestos.

 

1.    Levantamiento manual de cargas

  1. Recurrir a la reducción del peso, al uso de aparatos y equipos mecánicos u otros medios, para el levantamiento manual de cargas cuyo peso implique riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. No se deberá exigir ni permitir a un trabajador, el transporte manual de carga cuyo peso puede comprometer su salud o seguridad
  3. Levantar entre dos personas o con un aparato mecánico. cargas mayores a veinticinco kilogramos y que se deba levantar de manera frecuente. En caso de levantamiento manual de carga esporádico no debe sobrepasar los cuarenta kilogramos.
  4. Para el levantamiento manual de cargas se tomaran en cuenta estas normas básicas:
  • Pies Separados
  • Piernas flexionadas
  • Espalda recta
  • Carga cerca del cuerpo
  • Sujeción firme

 

2.    Movimientos repetitivos

 Implican la realización de esfuerzos o movimientos rápidos o repetitivos de pequeños grupos musculares, generalmente las extremidades superiores. Son actividades cuyo ciclo de trabajo sea inferior a 30 segundos, o cuando se repiten los mismos movimientos durante más de 2 horas al día o durante más de 1 hora  de forma continua.

Se realizara pausas físicas activas: Que son pequeñas interrupciones de una actividad laboral dentro de la jornada de trabajo para realizar diferentes técnicas y ejercicios que ayudan a reducir y prevenir la fatiga laboral, el estrés y prevenir trastornos osteomusculares.

En los puestos de trabajo donde se realicen movimientos repetitivos, en lo posible se rotara al personal.

            Posición sentado

 

  • Conocedores de que este es uno de los factores de riesgo presente en las personas que manejan pantallas de visualización se implementará ejercicios durante 10 minutos cada 2 horas para distender los músculos, pausas durante la jornada de trabajo, cambios de posición del cuerpo, ubicación de la máquina de acuerdo al cuerpo de la persona, y otras técnicas para minimizar el riesgo.
  • El sitio deberá adaptarse al trabajador, y no al revés.
  • El respaldo de la silla deberá estar fabricado con un material que absorberá la transpiración.
  • La altura de la silla deberá ajustarse de forma que transfiera el peso corporal a través de los glúteos y no de los muslos.
  • Nivelar la mesa a la altura de los codos
  • Los respaldos deberán ser ajustables de arriba abajo y de adelante hacia atrás o flexionarse con el movimiento corporal para que proporcionen un buen apoyo lumbar.
  • El mantener la misma posición mucho tiempo causa fatiga por lo que se deberá sentarse correctamente, también lo es moverse o levantarse cada cierto tiempo para evitar la fatiga.
  • Los pies deberán estar apoyados completamente en el suelo. Si no se llega a él se deberá utilizar unos apoya pies.
  • Los objetos y herramientas de uso frecuente deben estar ubicados en la mesa de tal manera que se puedan alcanzar sin problemas. El diseño varía dependiendo de cada individuo

 

            Para trabajos de pie

  • Alternar estas posturas con otras que faciliten el movimiento
  • Cambiar la posición de los pies y repartir el peso de las cargas.
  • Adaptar la altura de la mesa de trabajo a quien la utiliza
  • Utilizar un reposapiés portátil o fijo.

 

3.    Posturas forzadas

Medidas preventivas para trabajos en posturas forzadas

 

  • Evitar estar  en posturas  como cuclillas, arrodillado,   encorvado, estirado, entre otras
  • Cambiar de   actividad   de manera periódica a otra que ejercite otros músculos,  que facilite el cambio de posición y exija menor fuerza
  • Evitar la manipulación de herramientas y materiales por encima de la altura de los hombros.
  • Cuando los movimientos se repiten varias veces, como al cortar, al cocer, es conveniente dejar un tiempo suficiente entre los movimientos para una recuperación adecuada, haciendo que el trabajador alterne las labores repetitivas con otra tarea poco repetitiva de las manos.
  • Dar la posibilidad de sentarse para realizar el trabajo, cuando sea posible, que este pueda alternar. La mejor forma de trabajar consiste en permitir a los trabajadores realizar diferentes tipos de tarea, y que estos tengan la posibilidad de estar de pie o de caminar cuando lo deseen o lo requieran.
  • También se requiere que los trabajadores dispongan de un espacio suficiente para el trabajo que realizan, a fin de que puedan acercar los materiales que manipulan sin esfuerzo para los brazos y el resto del cuerpo.
  • Cuando el trabajo realiza actividades principalmente de pie la altura del mismo debe ser acorde a la estatura del trabajador, se puede recurrir a pisos.
  • En tareas que deben inclinarse hacia delante, existe el riesgo de producir lesiones en la parte inferior de la espalda. Las recomendaciones en este sentido se orientan a:
  • Acondicionar los puestos de trabajo de manera a reducir al máximo esta postura o tratar de combinarla con otras tareas, de corta duración que requieran cambiar de posición de trabajo, ya sea sentado o caminar.
  • Realizar pausas y estiramientos. Cuando se trabaja con la espalda y el cuello inclinados hacia adelante durante periodos prolongados de tiempo, es conveniente hacer pausas periódicas (por ejemplo, 5 minutos cada media hora) en las que, además de descansar y cambiar de postura, se realicen algunos ejercicios que eviten la sobrecarga muscular del tronco, el cuello y los brazos.

Art. 26        FACTORES PSICOSOCIALES

 

  1. Los factores de riesgo psicosociales presentes en la empresa están relacionados como aquellas condiciones que están presentes en una situación laboral, que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que se presentan con capacidad para afectar tanto el desarrollo del trabajo como la salud física, psíquica o social del trabajador.
  2. Se implementará métodos para manejar: carga de trabajo, fatiga, estrés, a través del desarrollo de una cultura de prevención, climas laborales más seguro y que desarrollen satisfacción por contar con buen trato, buenas relaciones, horario conveniente, aprende cosas nuevas y trabaja tranquilo.
  3. Se dedicará especial atención al apoyo y la relación que establecen los supervisores y jefaturas intermedias con los trabajadores, así como el trato que estos le dan a los trabajadores
  4. Se proporcionará espacios de intercambio, participación y apoyo entre trabajadores, con el fin de establecer relaciones humanas y de sociabilidad que permite crear lazos de ayuda y cooperación humana, estos aspectos facilitaran la labor y crearan un espacio más agradable para el trabajo.
  5. La empresa realiza un programa de incentivos a todos los trabajadores que cumplan y mantengan altos estándares de producción, seguridad y ambiente.
  6. Las actividades deportivas y culturales serán parte de las actividades de la empresa, teniendo como finalidad la integración de todos sus colaboradores.
  7. Un programa de alcoholismo y drogas, será parte integral de la formación de nuestros colaboradores tendiendo el mismo a informar y prevenir sobre esta enfermedad.

CAPITULO   V

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Art. 27        PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Normas generales

Las siguientes normas de prevención de incendio y explosión, serán aplicadas por parte de todos los trabajadores de la empresa, así como de los empleados prestadores de actividades complementarias que estén dentro de las instalaciones:

  1. Se prohibirá mantener en las oficinas o en cualquier otro sitio de similares características combustibles, calefactores de llama abierta, gases envasados o cualquier otro artefacto que pueda generar incendios, asfixia o envenenamiento.
  2. Todo equipo de extinción de incendio o emergencia estará debidamente señalizado y alcance del personal.
  3. Todo el personal de planta incluido los prestadores de actividades complementarias serán debidamente instruidos en el plan de emergencia interno, así como en el uso de los equipos y dispositivos de seguridad.
  4. No lanzar colillas de cigarrillos a la vegetación, podría ocasionar un fuego de grandes magnitudes.
  5. Notificar inmediatamente cualquier situación irregular que pueda ocasionar un incendio.
  6. Evitar abandonar cualquier desperdicio o basura, pues además de estar contaminando la zona, algunos de estos residuos podrían actuar como desencadenantes del fuego.
  7. No combatir un incendio si no es especialista.
  8. Evitar descargar líquidos inflamables en los sitios donde haya riesgo de incendio
  9. Concluida la jornada laboral, todo trabajador se asegurará que todas las instalaciones queden apagadas, así como desconectadas a su fuente de fluido eléctrico.
  10. Los locales que tienen en su interior líquidos inflamables, deberán estar lo suficientemente ventiladas.
  11. Mantener el orden y limpieza en todas las instalaciones será norma obligatoria de todos los colaboradores.

 

Pasillos, Corredores, Puertas Y Ventanas

Se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura.
  2. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de «Salida de emergencia».

Art. 28        TEMBLOR FUERTE O TERREMOTO.

 Las siguientes normas de prevención para caso de temblor fuerte o terremoto, serán aplicadas por parte de todos los trabajadores de la empresa, así como de los prestadores de actividades complementarias que estén dentro de las instalaciones:

  1. Programar un reconocimiento de las instalaciones físicas donde usted vaya a trabajar.
  2. Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua o de cualquier otro tipo de suministro del cual sea responsable.
  3. Asegurar o reubicará los objetos que se puedan caer o proyectar como lámparas, bibliotecas, estanterías, arrumes, libros, rejillas, entre otros.
  4. Conocer las rutas de evacuación, salidas y puntos de reunión.
  5. Mantener en lo posible, cerradas las cortinas o persianas, evitará la proyección de vidrios en el caso de rompimiento.

 

Art. 29        PLANES DE EMERGENCIA

  1. La empresa facilitara de áreas seguras las que se denominará puntos de encuentro, y serán los lugares donde el personal se concentre luego de recibir la orden de evacuación.
  2. Se conformaran grupos de evacuación, quienes agiliten la salida de la gente hacia los puntos de encuentro.
  3. Se mantendrá actualizado el plan de emergencia, así como disponible para el personal como para las entidades de socorro
  4. Se establecerán sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a las víctimas de las emergencias.
  5. Se contará con una brigada de emergencia suficientemente capaz para atender casos varios como: incendios, primeros auxilios, evacuación, rescate y derrame de sustancias peligrosas.
  6. Se dispondrá de señales que identificarán fácilmente la localización del equipo de extinción de incendios, estaciones de primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia.
  7. Se dispondrán en sitios estratégicos de las instalaciones los planos de emergencias donde se detallaren las rutas y salidas de emergencia, así también los puntos de encuentro, de auxilio y de mando unificado.
  8. Se mantendrá en los distintos sitios de trabajo equipos de extinción de acuerdo al tipo de material que pueda arder, además de estaciones manuales de alarmas, luces de emergencia y estaciones de primeros auxilios
  9. Se proporcionará la capacitación y el entrenamiento permanente a los miembros de la Brigada de Emergencia.
  10. Se efectuará prácticas y simulacros permanentes con el personal general de la organización, la Brigada de Emergencia y con los Organismos de Socorro Externos.

 

De la contingencia.

  1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA desarrollará, validará y aprobará planes de contingencia así como de recuperación, para el tipo de emergencias como incendio, explosión, derrame de químicos o combustibles y temblor fuerte o terremoto.
  2. La empresa tendrá como vocero oficial para informar de cualquier siniestro, al gerente general.
  3. Todos los planes de contingencia que genere la empresa, tendrá como finalidad: evaluar en su totalidad los daños ocurridos, determinar las debidas causas del por que se dio el siniestro y tomar las debidas medidas correctivas para eliminar cualquier posibilidad de una posterior ocurrencia.

CAPITULO VI

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

 

Art. 30        SEÑALIZACIÓN

  1. La empresa colocará señalización de advertencia según lo indicado en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO – 3864 – 1, Símbolos, gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores
  2. La empresa señalizará las diferentes tuberías existentes acorde a los colores indicados en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN 0440:84
  3. La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; esta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios:
  4. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de palabras escritas
  5. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse cuando estén deterioradas.

 

 

Art. 31        DESCRIPCION DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Las señales ópticas se clasificarán en los siguientes grupos:

  

TIPO DE SEÑAL SIMBOLOS

Señales de Prohibición (P)

 

–        Indican comportamiento peligroso, alto, parada y son de color rojo.

–        Serán de forma circular y el color base será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

 

 

 

 

Señales de Obligación (O)

 

–        Indican comportamiento o acción específica, obligación de utilizar un equipo de protección y son de color azul

–        Serán de forma circular con fondo azul y reborde blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo de la obligación a cumplir

 

 

 

 

 

Señales de Prevención o Advertencia (A)

 

–        Indican atención, precaución, verificación y son de color amarillo.

–        Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.

 

 

 

 

 

Señales de Seguridad (I)

 

–        Indican salidas de emergencia, pasajes, material, puesto de salvamento o socorro, sitios seguros, puestos de primeros auxilios y son de color verde.

–        Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta

–         

 

 

 

 

 

Señales de Lucha Contra Incendio

 

–        Indicara los sitios en que se dispone de estos equipos y son de color rojo

–        Serán de forma rectangular o cuadrada y pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50 % de superficie de la señal).

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Art. 32        VIGILANCIA DE LA SALUD 

  1. INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos preventivos y tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicaran ningún costo para los trabajadores y en la medida de las posibilidades, se realizaran durante la jornada de trabajo. Tales exámenes serán:
  • Examen pre-ocupacional
  • Examen Periódico
  • Examen de Reincorporación
  • Examen de retiro
  1. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo, tendrán derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consenti­miento expreso.
  2. Los programas de vigilancia de la salud estarán dirigidos a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores de la empresa, mediante actividades de promoción y prevención orientados a mantener y mejorar la salud de la población trabajadora.
  3. Los programas de vigilancia y salud de los trabajadores se han de establecer a inicio de cada año.
  4. Los programas de vigilancia y salud han de permitir ejecutar las medidas de control necesarias para minimizar o erradicar el factor de riesgo de a cuerdo a las prioridades que se definan.
  5. Los programas desarrollarán controles periódicos de vigilancia de la salud, para empleados expuestos a factores de riesgo originados por el ambiente de trabajo.
  6. El médico de la empresa será quien determine los programas de vigilancia de salud de los trabajadores a implementarse, tomando en cuenta los factores de riesgo existentes
  7. El médico de la empresa, establecerá la naturaleza, frecuencia y otras particularidades de los exámenes a los que deberán someterse en forma obligatoria y periódicamente los trabajadores, teniendo en consideración la magnitud y clase de los riesgos involucrados en la labor o función que desempeñen.
  8. En el caso de ingreso de un trabajador, la empresa realizará todos los exámenes antes señalados en forma obligatoria e ineludible (iniciando con el examen pre ocupacional).

CAPITULO VIII

DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Art. 33        INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

  1. El Responsable de la Prevención de Riesgos deberá investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.
  2. Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la empresa.
  3. El Responsable de la Prevención de Riesgos, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente.

 

Art. 34        OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos);
  2. En el caso de empresa o institución contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos;
  3. Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
  4. Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
  5. Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos y,
  6. Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.

 

Art. 35        REGISTRO DE ACCIDENTES E INCIDENTES

  1. Será Obligación del Responsable de la Prevención de Riesgos, el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de accidentabilidad respectiva.
  2. En el caso de empresa o institución contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos;
  3. Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
  4. Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
  5. Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos y,
  6. Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.

 

CAPITULO IX

DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS

Art. 36        INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

  1. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  2. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos
  4. Todo trabajador que ingrese a la empresa, recibirá una inducción general de Seguridad, la misma que tratara temas como:
  • Reglamento interno de Seguridad y Salud
  • Instrucción práctica específica sobre el trabajo que va a desempeñar,
  • Métodos seguros, riesgos y normas de seguridad establecidas.
  • Será responsabilidad de todas las jefaturas que dicha inducción sea de estricto acatamiento.
  1. Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la empresa, deberá cumplir con el proceso de inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo
  2. La información y capacitación en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:
  • Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo.
  • Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación.
  • Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros.
  • Educación para la Salud.
  1. El Responsable de la Prevención de Riesgos  y el Médico de visita periódica, son los responsables de establecer los canales de información sobre los aspectos relacionados con la  Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental.

 

CAPITULO   X

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

Art. 37        EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO

  1. El Responsable de la Prevención de Riesgos, definirá las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser utilizados por sus empleados y trabajadores, así como por los empleados de las empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.
  2. La empresa, en la realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la individual.
  3. El equipo de protección individual requerido para cada empleado y trabajador, en función de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos internos.
  4. Todos los empleados y trabajadores, deberían ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protección individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo.
  5. Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para cumplir con este requerimiento, la empresa deberá mantener un stock adecuado de los equipos de protección individual para sus empleados y trabajadores.

 

CAPITULO XI

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 38        GESTIÓN AMBIENTAL

INSTITUTO  TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, deberá:

  1. Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables.
  2. Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las comunidades de su área de influencia.
  3. Será de responsabilidad de todos sus trabajadores cumplir con los procedimientos establecidos para el efecto y apoyar cualquier iniciativa que tome INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA a favor del medio ambiente.
  4. Toda política ambiental será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los trabajadores de INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA y de sus proveedores.

 

  

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Quedan incorporadas al presente Reglamento de seguridad y Salud en el Trabajo, todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos sobre seguridad y salud ocupacional en general, las normas y disposiciones emitidas por el IESS, acuerdos ministeriales y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso. Se realizará la entrega de un ejemplar de mano a todo trabajador del presente Reglamento de Seguridad y Salud.

 Art. 39        EL PRESENTE REGLAMENTO APLICA A TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN.

Art. 40        TODO TRABAJADOR CONTARÁ CON UN EJEMPLAR DEL PRESENTE REGLAMENTO Y SERÁ DE USO DIARIO MIENTRAS EL TRABAJADOR PERMANEZCA VINCULADO DE MANERA CONTRACTUAL, EN LA INSTITUCIÓN.

Art. 41        TODO TRABAJO FUERA DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LA INSTITUCIÓN Y QUE IMPLIQUE RIESGOS PARA LOS TRABAJADORES, TÉCNICOS, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES QUE LO EJECUTEN, DEBERÁN SER REALIZADOS PREVIO CONOCIMIENTO, AUTORIZACIÓN O DELEGACIÓN POR ESCRITO DE SU SUPERIOR.

 

 

                                           

Dr. WILFRIDO ROBALINO

CI: 1800813907

REPRESENTANTE LEGAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR VIDA NUEVA

ING. DARWIN TITUAÑA

CI: 1716233539

RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL